- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede negar una vivienda por tu forma de ser, tu aspecto o tu situación personal. Cosas como tu dinero, tu color de piel, tu origen, tu edad, si tienes alguna discapacidad, tu salud, tu religión, tus gustos, con quién te juntas o cómo te ves no son excusas válidas para que te rechacen. Tampoco importa tu estado migratorio, si estás embarazada, tu identidad de género, tu preferencia sexual o tu estado civil. La ley protege también tu derecho a vivir con niños, niñas y animales de compañía (que aquí llaman "seres sintientes"), sin que eso sea un pretexto para negarte una casa o departamento.
Texto oficial
Artículo 4. Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas; así como la cohabitación con infancias y seres sintientes. Artículo reformado G.O. CDMX 27/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.