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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que tener una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, como lo marca la Constitución de México y de la Ciudad de México, además de los tratados internacionales firmados por el país. Para que una casa o departamento cuente como "vivienda adecuada", debe cumplir con varias condiciones: que tengas seguridad legal sobre la propiedad o posesión; que cuente con servicios básicos como agua, luz y espacios públicos; que sea habitable, con espacio suficiente para quienes vivan ahí, que sea segura y no tenga riesgos de salud; que su costo no sea tan alto que afecte tu capacidad de cubrir otras necesidades; que sea accesible para personas mayores, con discapacidad o problemas de salud; que esté en una zona con acceso a empleo, escuelas y servicios de salud, sin estar en áreas contaminadas o peligrosas; y que se adapte a las costumbres y el entorno de la región donde se construye.

Texto oficial

Artículo 3. El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos: Párrafo reformado G.O.CDMX 02/05/25 Seguridad y certeza jurídica de la propiedad o legítima posesión; Disponibilidad de infraestructura, equipamientos y servicios básicos y espacios públicos; Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes con relación al número de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integración y el desarrollo personal, familiar y comunitario; también que cuente con seguridad estructural, condiciones higiénicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos fenómenos perturbadores que están enumerados en la Ley de Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como el mejoramiento de aquellas viviendas que se encuentren declarados como afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal; Asequibilidad, de acuerdo con el nivel de ingresos de sus adquirentes o usuarios; en donde su costo no ponga en peligro o dificulte el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes; Accesibilidad a todos aquellos que por sus condiciones de edad, capacidad física o salud, requieren de condiciones especiales para resolver sus necesidades habitacionales y garantizar su movilidad urbana; Ubicación tomando en cuenta el acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, no debe de estar ubicada en zonas contaminadas o peligrosas; y Adecuación a las soluciones arquitectónicas y urbanísticas, de los procesos productivos de la vivienda y el uso de materiales, con base en el respeto a la diversidad cultural, medioambiental y geográfica.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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