Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/76
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del gobierno de la Ciudad de México no se puede usar para apoyar o pagar la construcción de casas hechas por empresas privadas. Ese dinero solo se puede usar para los programas de vivienda que maneje el Instituto de Vivienda, o para proyectos de otras oficinas del gobierno que estén registrados en el Programa Institucional de Vivienda. En pocas palabras, los recursos públicos son solo para vivienda social o de interés público, no para negocios privados.

Texto oficial

Artículo 76. Los recursos públicos no podrán destinarse al financiamiento o al otorgamiento de subsidios para la producción de vivienda por el sector privado. Los recursos públicos estarán destinados a los programas que lleve a cabo el Instituto y a las acciones de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que estén consideradas en el Programa Institucional de Vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.