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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/77
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto que te presta para tu casa no puede pedirte que pagues más del 20% de tu sueldo mensual (sin contar descuentos, impuestos ni bonos). Esto aplica para el puro pago del crédito, no incluye otros gastos. Sirve para que no te quedes sin dinero para lo demás del mes.

Texto oficial

Artículo 77. El concepto de pago del crédito de vivienda otorgado por el Instituto no debe superar el veinte por ciento de los ingresos nominales mensuales de la persona o familia beneficiaria.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.