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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que las constructoras privadas que quieran vender casas o departamentos pueden recibir apoyos del gobierno de la Ciudad de México, como trámites más rápidos o permisos más fáciles. Para obtener esos beneficios, deben seguir las reglas de los Programas de Vivienda y cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Esa Secretaría va a checar que realmente hagan todo bien, sin fallarle a lo acordado. En pocas palabras, si las empresas construyen vivienda siguiendo lo que marca el plan de la ciudad, el gobierno les puede facilitar el proceso.

Texto oficial

Artículo 81. Los programas de construcción de vivienda para la venta promovidos por el sector privado, podrán gozar de las facilidades administrativas que emita la o el Titular de la Jefatura de Gobierno, siempre y cuando se incluyan en el contexto de los Programas de Vivienda, cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria, la cual vigilará el cumplimiento estricto de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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