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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben darle a la Secretaría de Desarrollo Social los datos de las personas que reciben ayuda para programas de vivienda. También, si alguna dependencia da beneficios, descuentos o facilidades administrativas, tiene que compartir esa información con la Secretaría. Esto es para que la Secretaría pueda publicar los datos y guardarlos en el Sistema de Información de Vivienda. En pocas palabras, todas las áreas del gobierno deben reportar quiénes reciben apoyos de vivienda. Así se mantiene un registro ordenado y público de los beneficiarios.

Texto oficial

Artículo 80. Asimismo, las demás dependencias u otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información de los beneficiarios de acciones de carácter social orientadas a la realización de los programas de vivienda. Cuando se trate de beneficios, estímulos y facilidades administrativas, las entidades y dependencias que las otorguen deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría para su publicación y para integrarla al Sistema de Información de Vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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