- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben darle a la Secretaría de Desarrollo Social los datos de las personas que reciben ayuda para programas de vivienda. También, si alguna dependencia da beneficios, descuentos o facilidades administrativas, tiene que compartir esa información con la Secretaría. Esto es para que la Secretaría pueda publicar los datos y guardarlos en el Sistema de Información de Vivienda. En pocas palabras, todas las áreas del gobierno deben reportar quiénes reciben apoyos de vivienda. Así se mantiene un registro ordenado y público de los beneficiarios.
Texto oficial
Artículo 80. Asimismo, las demás dependencias u otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información de los beneficiarios de acciones de carácter social orientadas a la realización de los programas de vivienda. Cuando se trate de beneficios, estímulos y facilidades administrativas, las entidades y dependencias que las otorguen deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría para su publicación y para integrarla al Sistema de Información de Vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.