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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/79
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de pasar los datos de las personas que reciben sus programas a la Secretaría de Desarrollo Social, para que esa información se junte en un solo registro oficial de beneficiarios. Todo esto se hace siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. Básicamente, es como si el Instituto tuviera que compartir su lista de quiénes reciben ayuda para que la Secretaría la incluya en un padrón único, sin inventar nada nuevo.

Texto oficial

Artículo 79. El Instituto deberá proporcionar la información de los beneficiarios de sus programas a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.