- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los proyectos de vivienda digna solo se pueden hacer en terrenos que cumplan tres condiciones. Primero, que estén dentro de la ciudad, en zonas donde ya esté permitido construir según los planes de desarrollo urbano. Segundo, que estén cerca de estaciones de transporte público como metro, Metrobús o tren ligero. Tercero, que tengan servicios básicos como agua, drenaje, electricidad y espacios públicos cercanos. En pocas palabras, busca que las casas estén en lugares bien comunicados y con todo lo necesario para vivir.
Texto oficial
Artículo 35. Los programas de vivienda adecuada podrán realizarse en los predios que cuenten con los siguientes criterios: Se ubiquen en suelo urbano conforme a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del sistema de transporte público estructurado; y Se garantice el equipamiento urbano básico. Artículo reformado G.O.CDMX 02/05/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.