- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Instituto van a juntar dinero con otras instituciones del gobierno y del sector social para ayudar a financiar viviendas. También van a buscar que tú puedas ahorrar antes, para que con eso tengas más opciones económicas a la hora de construir o comprar tu casa. Esto no es un requisito obligatorio, solo una forma de que más personas puedan acceder a una vivienda.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría y el Instituto, de conformidad con sus atribuciones, promoverán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas y del sector social. Asimismo promoverán esquemas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.