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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/74
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto van a juntar dinero con otras instituciones del gobierno y del sector social para ayudar a financiar viviendas. También van a buscar que tú puedas ahorrar antes, para que con eso tengas más opciones económicas a la hora de construir o comprar tu casa. Esto no es un requisito obligatorio, solo una forma de que más personas puedan acceder a una vivienda.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría y el Instituto, de conformidad con sus atribuciones, promoverán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas y del sector social. Asimismo promoverán esquemas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.