- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un terreno o casa que antes perteneció al Gobierno de la Ciudad de México o a algún instituto público, para firmar la escritura ya no vas a necesitar un documento que demuestre que el inmueble no tiene deudas ni problemas legales (llamado certificado de libertad de gravámenes). Tampoco vas a tener que pedir un comprobante de la Tesorería que diga que no debes impuestos. Además, para fijar el valor oficial de la propiedad se usará el mismo precio que pagaste por ella, sin necesidad de un avalúo extra.
Texto oficial
Artículo 88. Para la autorización definitiva de las escrituras, contratos y documentos, en los que se hagan constar las adquisiciones de inmuebles a que se refiere esta Ley, o a la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando los bienes inmuebles provengan del régimen privado del Gobierno de la Ciudad de México o del Instituto, no será necesaria la expedición del certificado de libertad de gravámenes, ni la obtención de constancia de no adeudos de la Tesorería de la Ciudad de México a que se refiere la legislación de la materia, asimismo se tendrá como avalúo el mismo precio de venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.