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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/89
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que los contratos y trámites para comprar, vender o arreglar inmuebles (como casas o terrenos) pueden tener descuentos o pagar menos impuestos. Esos beneficios los decide la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien publicará reglas específicas. En pocas palabras, si haces un negocio con un inmueble, podrías pagar menos de lo normal, pero depende de lo que diga el gobierno.

Texto oficial

Artículo 89. Los contratos, las operaciones y actos relacionados con los inmuebles a que se refiere la presente Ley, quedan sujetos a los subsidios y reducciones del pago de impuestos, derechos o contribuciones de conformidad con las normas que al efecto expida la o el Titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.