- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los trámites de escrituras, registros o impuestos sobre un terreno o casa, los datos oficiales de dónde está, qué tan grande es, sus medidas y sus colindancias (es decir, con qué terrenos u otros predios limita) serán los que estén anotados en el Registro Público de la Propiedad. Esto quiere decir que lo que cuente como válido es lo que tenga el Registro, no lo que tú o el vendedor digan aparte.
Texto oficial
Artículo 90. Para efectos de titulación, registrales o catastrales, los datos del inmueble relativos a ubicación, superficie, medidas y linderos serán los que aparezcan en el Registro Público de la Propiedad. CAPÍTULO II DEL SUELO PARA VIVIENDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.