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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/95
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que los grupos de vecinos o comunidades (organizaciones sociales de vivienda) pueden poner sus propios terrenos para construir casas baratas, siempre y cuando los miembros del grupo cumplan con las reglas que ponga el Instituto (la autoridad encargada). También, si tú no perteneces a ningún grupo, puedes aportar tu terreno o predio para lo mismo. En pocas palabras, tanto si formas parte de una organización como si no, puedes dar tu terreno para que se hagan viviendas accesibles, pero el Instituto decide quién tiene prioridad para recibir esas casas.

Texto oficial

Artículo 95. Las organizaciones sociales de vivienda, podrán aportar los terrenos de su propiedad para la construcción de vivienda de interés social y popular, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los criterios de priorización y focalización que determine el Instituto. Asimismo, las personas que no pertenecen a una organización social de vivienda, podrán aportar los terrenos o predios.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.