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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto correspondientes, tiene la tarea de buscar que las propiedades que fueron confiscadas por estar ligadas a actividades ilegales (a eso se le llama "extinción de dominio") se usen como parte de una bolsa de terrenos o viviendas disponibles para la ciudad. Esto significa que esos inmuebles no se quedarán guardados, sino que se intentará ponerlos a disposición de quien los necesite, siguiendo las reglas que ya marca la ley de extinción de dominio de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 100. El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo a sus atribuciones, buscaran que los bienes inmuebles adjudicados bajo el procedimiento de Extinción de Dominio, se destinen a la bolsa de suelo, conforme a los estipulados con la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. TÍTULOIX SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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