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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/99
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría o el Instituto se enteran de que hay terrenos o propiedades que no tienen dueño conocido (bienes vacantes), pueden avisarle a la autoridad que corresponda. Si todo está en orden, esos bienes pueden pasar a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 99. Cuando la Secretaría o el Instituto tengan conocimiento de la existencia de bienes vacantes, por no tener dueño cierto y conocido, podrá informara la autoridad correspondiente para, en caso de ser procedente, se adjudiquen a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.