- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría o el Instituto se enteran de que hay terrenos o propiedades que no tienen dueño conocido (bienes vacantes), pueden avisarle a la autoridad que corresponda. Si todo está en orden, esos bienes pueden pasar a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican en estos casos.
Texto oficial
Artículo 99. Cuando la Secretaría o el Instituto tengan conocimiento de la existencia de bienes vacantes, por no tener dueño cierto y conocido, podrá informara la autoridad correspondiente para, en caso de ser procedente, se adjudiquen a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.