- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que cuando el gobierno haga acuerdos con empresas o grupos sociales, esos acuerdos pueden servir para varias cosas. Por ejemplo, ayudar a que más gente, sobre todo la que tiene menos recursos, como personas pobres, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y jóvenes de 18 a 35 años, pueda tener una casa digna. También pueden servir para crear fondos que permitan construir viviendas y tener terreno disponible, o para buscar formas más baratas y ecológicas de construir, como técnicas que ahorren energía y cuiden el ambiente. Además, se pueden hacer obras para mejorar casas, comprar terrenos, mantener información actualizada sobre las viviendas existentes, capacitar a la gente y expertos en el tema, y hasta usar tecnologías para aprovechar y purificar el agua. En resumen, todo lo que se acuerde debe ir enfocado en cumplir estos objetivos.
Texto oficial
Artículo 24. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: Párrafo reformado G.O.CDMX 02/05/25 Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda adecuada, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/25 Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna de vivienda y suelo para el desarrollo del Programa Institucional; Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción, autoadministración y autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la vivienda, y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales; Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo para el desarrollo del Programa Institucional; Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información; Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; La utilización de tecnologías para el aprovechamiento, captación,tratamiento y potabilización del agua; y Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.