Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/23
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Vivienda, va a invitar a empresas y organizaciones de la sociedad a participar en los programas y acciones de vivienda. También se asegurará de que la información de las instituciones nacionales de vivienda se integre al sistema de datos urbanos (SIEDU), todo con el fin de cumplir lo que dice esta ley. Todo esto se hará siempre buscando el beneficio de la mayoría, no de unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 23. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría y el Instituto, promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda, así como para integrar los diferentes sistemas de información de los Organismos Nacionales de Vivienda al SIEDU, conforme al objeto de la presente Ley, siempre procurando el bien común por encima de todo.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.