- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que el Sistema de Información de la Vivienda debe tener datos actualizados sobre las casas y departamentos de la Ciudad de México, siguiendo las reglas del Programa General de Derechos Humanos de la capital. Para eso, tiene que calcular cosas como la cantidad de viviendas que faltan (rezago), cómo está el tema de la renta (arrendamiento), qué tipo de viviendas se necesitan, su calidad y tamaño. También debe revisar si la gente tiene acceso a servicios, parques y equipamiento urbano, cuántas viviendas se ofertan y demandan, y cuánto terreno disponible hay para construir más. En pocas palabras, es un sistema que junta toda la información para saber qué se necesita en materia de vivienda en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 104. El Sistema de Información de la Vivienda contendrá, tomando en cuenta los criterios del Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México, los elementos que permitan mantener actualizado el inventario habitacional, a través de determinar los cálculos sobre: Rezago; Arrendamiento; Necesidades y características de la vivienda, su calidad y espacios; Acceso a los servicios, espacios públicos y equipamientos; Oferta y demanda de Vivienda; y Requerimientos de suelo adecuado para urbanizar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.