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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que el sistema de información de vivienda debe incluir varios puntos clave. Primero, sus metas, objetivos y cómo se aplican en distintas zonas del país. Segundo, quiénes son los beneficiarios, organizados según su nivel de ingresos medido en Unidades de Cuenta (una referencia económica). Tercero, los avances y resultados de los programas de vivienda y la estrategia para construir cerca del transporte público. Cuarto, una evaluación de las casas según su cercanía a trabajos, qué tan habitables son y si se adaptan a la cultura y ambiente local. Por último, debe revisar los precios del suelo y las medidas para evitar que suban de forma abusiva, y cómo eso afecta los programas de vivienda.

Texto oficial

Artículo 105. El Sistema de Información, además de lo contemplado en el artículo anterior, deberá considerar lo siguiente: Objetivos, metas y alcances generales así como por cobertura territorial; Beneficiarios por grupo de ingreso en veces Unidad de Cuenta; Avances y resultados de los Programas de Vivienda, así como de la estrategia para la implementación del Desarrollo Orientado al Transporte; Evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación, con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales, ambientales; y Evaluación de los precios de suelo, medidas de control que se aplican para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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