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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/112
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores de obra que no cumplan con lo que dice esta ley o con otras reglas del ramo pueden recibir castigos. Esas sanciones pueden ser multas o suspensiones para trabajar. El artículo no dice exactamente cuáles son esos castigos, solo aclara que existen. En pocas palabras, si el director hace algo prohibido, se le puede aplicar una penalización.

Texto oficial

Artículo 112. Constituyen sanciones para los directores responsables de obra, cuando contravengan con las disposiciones de esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.