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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/111
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto van a meter en el Sistema de Información de la Vivienda los datos de los funcionarios públicos, agentes de bienes raíces, directores de obra, empresas que construyen casas, supervisores y grupos sociales de vivienda que hayan recibido una sanción. También van a pasar esa misma información a las Cámaras de Comercio, siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 111. La Secretaría y el Instituto incluirán en el Sistema de Información de la Vivienda, la información de los servidores públicos, profesionales inmobiliarios, directores responsables de obra, empresas desarrolladoras de vivienda, supervisores, organizaciones sociales de vivienda sancionadas Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio, conforme a las leyes aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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