- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Instituto van a meter en el Sistema de Información de la Vivienda los datos de los funcionarios públicos, agentes de bienes raíces, directores de obra, empresas que construyen casas, supervisores y grupos sociales de vivienda que hayan recibido una sanción. También van a pasar esa misma información a las Cámaras de Comercio, siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 111. La Secretaría y el Instituto incluirán en el Sistema de Información de la Vivienda, la información de los servidores públicos, profesionales inmobiliarios, directores responsables de obra, empresas desarrolladoras de vivienda, supervisores, organizaciones sociales de vivienda sancionadas Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio, conforme a las leyes aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.