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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/110
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si una organización de vivienda hace cosas que van en contra de lo que dice esta misma ley, el Instituto le suspenderá su permiso para trabajar, hasta que arregle el problema. Si algún miembro de la organización busca ganar dinero de forma evidente (como con negocios personales), eso se toma como algo muy serio y la suspensión será para siempre, sin posibilidad de volver. En palabras más simples: si la organización no obedece las reglas, la castigan quitándole la oportunidad de seguir trabajando, y si además alguien se quiere hacer rico a costillas de los demás, la castigan de por vida.

Texto oficial

Artículo 110. Se suspenderá la relación de gestión ante el Instituto, a la Organización Social de Vivienda que fomenten acciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, hasta que se resuelva la irregularidad. Cuando algún miembro de la organización realice actos con evidentes fines de lucro, el asunto se considerará grave y se procederá a suspender indefinidamente.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.