- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un director de obra hace construcciones diferentes a las que le aprobaron, tiene la obligación de tirarlas. Pero antes, una autoridad debe revisar el caso y ordenar la demolición. Además, le pueden aplicar multas y hasta llevarlo ante un juez por los daños que haya causado. O sea, no solo tiene que reparar el desmadre, sino que también puede enfrentar problemas legales más serios.
Texto oficial
Artículo 113. En caso de que el Director Responsable de Obra, ejecute obras distintas a las autorizadas, estará obligado a demolerlas, previa resolución de la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.