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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/114
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una empresa que construye casas o un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) comete una falta, les pueden aplicar distintos castigos. Por ejemplo, pueden suspenderlos temporalmente, cancelar su permiso, cerrar la obra de forma temporal o definitiva, o ponerles una multa. También les pueden cancelar su registro por hasta seis años, lo que significa que no podrán trabajar durante ese tiempo. Todo depende de qué tan grave sea la falta que hayan cometido.

Texto oficial

Artículo 114. Las sanciones para las empresas desarrolladoras de vivienda y Directores Responsables de Obra podrán ser: Suspensión temporal; Cancelación de la autorización; Clausura temporal o definitiva; Multa; y La cancelación de su registro ante la Secretaría hasta por seis años.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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