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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de planear y asegurar que haya viviendas adecuadas para todos, siguiendo las reglas de la ciudad. También debe coordinarse con otras áreas del gobierno para que temas como el transporte, el espacio público y el medio ambiente se tomen en cuenta al construir casas. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados para impulsar la construcción de vivienda, y debe escuchar la opinión del Consejo de Vivienda antes de publicar los planes oficiales. Por último, tiene la tarea de proponer leyes o impuestos especiales que ayuden a construir más viviendas para quienes más lo necesitan, como trabajadores y familias de bajos recursos.

Texto oficial

Artículo 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O.CDMX 02/05/25 Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda adecuada en la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/25 Implementar las acciones conducentes que garanticen la transversalidad en materia de vivienda, desarrollo urbano, movilidad, social, económico, espacio público, patrimonio cultural y urbano, y medio ambiente, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Local; Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes actores y productores de vivienda, instituciones académicas y organismos de los sectores social y privado; Fomentar la creación de instrumentos económicos, técnicos, jurídicos, administrativos, ambientales y sociales que estimulen la producción de vivienda, prioritariamente la producción social del hábitat; Promover instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y faciliten los procedimientos y trámites para el desarrollo de la producción social de vivienda y del hábitat; Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y la entidades federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades; Presentar, a través de la Secretaría, el ProgramaSectorial de Vivienda, así como su publicación, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo de Vivienda en lo que se considere conduncente; Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de vivienda y del hábitat en sus diferentes modalidades; además de promover una simplificación administrativa que facilite su desarrollo; Proponer al Órgano Legislativo los mecanismos que permitan incrementar la densidad habitacional en aquellas zonas que se consideren adecuadas para la construcción de vivienda social, popular y para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda; y Las demás que, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales, le correspondan. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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