- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de planear y asegurar que haya viviendas adecuadas para todos, siguiendo las reglas de la ciudad. También debe coordinarse con otras áreas del gobierno para que temas como el transporte, el espacio público y el medio ambiente se tomen en cuenta al construir casas. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados para impulsar la construcción de vivienda, y debe escuchar la opinión del Consejo de Vivienda antes de publicar los planes oficiales. Por último, tiene la tarea de proponer leyes o impuestos especiales que ayuden a construir más viviendas para quienes más lo necesitan, como trabajadores y familias de bajos recursos.
Texto oficial
Artículo 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O.CDMX 02/05/25 Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda adecuada en la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/25 Implementar las acciones conducentes que garanticen la transversalidad en materia de vivienda, desarrollo urbano, movilidad, social, económico, espacio público, patrimonio cultural y urbano, y medio ambiente, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Local; Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes actores y productores de vivienda, instituciones académicas y organismos de los sectores social y privado; Fomentar la creación de instrumentos económicos, técnicos, jurídicos, administrativos, ambientales y sociales que estimulen la producción de vivienda, prioritariamente la producción social del hábitat; Promover instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y faciliten los procedimientos y trámites para el desarrollo de la producción social de vivienda y del hábitat; Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y la entidades federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades; Presentar, a través de la Secretaría, el ProgramaSectorial de Vivienda, así como su publicación, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo de Vivienda en lo que se considere conduncente; Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de vivienda y del hábitat en sus diferentes modalidades; además de promover una simplificación administrativa que facilite su desarrollo; Proponer al Órgano Legislativo los mecanismos que permitan incrementar la densidad habitacional en aquellas zonas que se consideren adecuadas para la construcción de vivienda social, popular y para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda; y Las demás que, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales, le correspondan. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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