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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/15
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser director o directora general del Instituto, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano vigentes. También debes tener un título profesional, además de formación y experiencia comprobada en temas de vivienda. No puedes haber sido dirigente de un partido político en los últimos tres años ni estar inhabilitado para ser servidor público. Por último, no debes tener ningún conflicto de interés, es decir, una situación que pueda ponerte en ventaja indebida o perjudicar tu imparcialidad.

Texto oficial

Artículo 15. Para ser titular de la Dirección General del Instituto, se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos; Contar con título profesional; Contar con formación y experiencia acreditable en materia de vivienda; No ser, ni haber sido dirigente de algún partido político cuando menos tres años antes al momento de su designación; No estar inhabilitado para ocupar un cargo como servidor público; y No tener conflicto de interés.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.