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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/14
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, que es el encargado del programa de vivienda, tiene la obligación de revisar cómo va su ejecución y luego contarle al Consejo de Vivienda cómo van las cosas. En pocas palabras, el Instituto le reporta al Consejo si el plan de vivienda se está cumpliendo bien o no.

Texto oficial

Artículo 14. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable de evaluar e informar al Consejo de Vivienda de la ejecución del Programa Institucional de Vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.