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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es la herramienta más importante del gobierno de la Ciudad de México para ayudar a las personas que, por su situación económica o por ser vulnerables, necesitan que el Estado les garantice el derecho a una vivienda. Para cumplir con esta ley, el Instituto tiene varias tareas, como crear programas de vivienda social y popular, por ejemplo, de renta barata para quienes ganan poco, de mejora de casas o de rescate de créditos hipotecarios. También debe diseñar formas de dar créditos, subsidios y asesoría técnica para que la gente pueda construir o gestionar su propia vivienda. Además, tiene que llevar un registro de las organizaciones de vivienda, actualizarlo cada tres meses en su portal, y apoyar a los vecinos para que, después de entregar las casas, se organicen y mantengan los inmuebles en buen estado.

Texto oficial

Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del Gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: Párrafo reformado G.O.CDMX 02/05/25 Elaborar el Programa Institucional de Vivienda adecuada de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/25 Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México; Deberá promover esquemas y programas para fomentar la vivienda en arrendamiento de interés social; Establecer las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados en materia de vivienda de interés social; Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular; Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades; Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito. Diseñar esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y producción social de la vivienda; Elaborar el padrón de las organizaciones sociales de vivienda con la finalidad de registrar, apoyar y evaluar las acciones individuales que realicen en materia de vivienda de interés social. Dicha información deberá ser publicada y actualizada al menos una vez cada tres meses en el portal del Instituto, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; Otorgar crédito de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo; y Fortalecer una vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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