Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/46
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el objetivo de usar ecotecnologías (como calentadores solares o sistemas de captación de lluvia) es hacer cuatro cosas: mejorar tu calidad de vida, bajar tu consumo de agua, gas y luz, reducir la contaminación que genera dióxido de carbono, y aumentar el valor de tu casa. En resumen, busca que ahorres recursos, cuides el medio ambiente y tu propiedad valga más.

Texto oficial

Artículo 46. El objeto de la aplicación de las ecotecnologías, será: Mejorar la calidad de vida de las y los beneficiarios; Disminuir el consumo de agua, gas y energía eléctrica, optimizando el uso de los recursos naturales implicados; Mitigar las emisiones de Dióxido de Carbono a la atmósfera; e Incrementar el valor patrimonial de la unidad de vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.