- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la casa o departamento que rentes (arrendamiento) no debe tener fallas escondidas o daños que te impidan vivir ahí, como problemas de plomería, electricidad o estructura que no se vean a simple vista. Si hay algún defecto de este tipo, el dueño es responsable de arreglarlo. La forma en que se manejen esos problemas se hará según lo que digan las leyes de la materia, como el Código Civil o la ley de vivienda de tu estado.
Texto oficial
Artículo 63. Las acciones en vivienda en arrendamiento, no tendrán vicios ocultos o defectos que impidan el uso de ellas. Su regulación, será conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LA VIVIENDA USADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.