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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/108
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras denunciar algo ante la autoridad, tienes que presentar pruebas, como documentos o cualquier otro dato, que demuestren que sí ocurrió una acción que va contra lo que dice esta ley. Además, con esas pruebas debe ser posible sospechar que el acusado fue quien lo hizo. Si haces la denuncia sin decir quién eres (anónima), no servirá de nada y la autoridad no la tomará en cuenta.

Texto oficial

Artículo 108. La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios, suficientes para establecer la existencia de la comisión de una conducta que sea contraria a los objetivos y principios de la presente Ley, y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.