- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría o el Instituto descubren una conducta ilegal (como fraudes o incumplimientos graves) por parte de inmobiliarias, arquitectos, constructoras, supervisores o grupos de vivienda, ellos tienen la obligación de reportarlo a las autoridades que correspondan (como la policía o un juzgado). Esto aplica a cualquier persona o empresa que deba cumplir con esta ley. En pocas palabras, si alguien hace algo prohibido, el gobierno se encarga de denunciarlo para que lo investiguen o castiguen.
Texto oficial
Artículo 107. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus competencias, realizará las denuncias correspondientes en caso de una conducta ilícita a las autoridades competentes, de profesionales inmobiliarios, directores responsables de obra, empresas desarrolladoras de vivienda, supervisores, organizaciones sociales de vivienda, encargados de cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.