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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/107
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría o el Instituto descubren una conducta ilegal (como fraudes o incumplimientos graves) por parte de inmobiliarias, arquitectos, constructoras, supervisores o grupos de vivienda, ellos tienen la obligación de reportarlo a las autoridades que correspondan (como la policía o un juzgado). Esto aplica a cualquier persona o empresa que deba cumplir con esta ley. En pocas palabras, si alguien hace algo prohibido, el gobierno se encarga de denunciarlo para que lo investiguen o castiguen.

Texto oficial

Artículo 107. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus competencias, realizará las denuncias correspondientes en caso de una conducta ilícita a las autoridades competentes, de profesionales inmobiliarios, directores responsables de obra, empresas desarrolladoras de vivienda, supervisores, organizaciones sociales de vivienda, encargados de cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.