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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a trabajar junto con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México para conseguir terrenos y crear una reserva de suelo, que es como un almacén de espacios disponibles para construir. Pueden entrar a esta reserva terrenos vacíos, casas o edificios abandonados, inmuebles que no se usen como vivienda, o casas que estén en muy mal estado y que estén en zonas donde se pueda construir más. Para lograrlo, la Secretaría y el Instituto pueden proponer que el gobierno se quite esos terrenos a sus dueños (eso es la expropiación) porque es de utilidad pública para el proyecto de vivienda. Todo esto se hace siguiendo los planes de desarrollo urbano de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 97. Para el desarrollo de su programa, el Instituto en coordinación con otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México, y de acuerdo con sus atribuciones, deberá realizar acciones orientadas a la adquisición de reservas territoriales para la conformación de una bolsa de suelo. Conforme a los ordenamientos aplicables en la materia, a la bolsa de suelo podrán incorporarse predios baldíos, construcciones abandonadas, inmuebles con uso distinto al de vivienda, viviendas en condiciones de alto riesgo estructural en predios que puedan redensificarse. Para tal efecto, la Secretaria y el Instituto podrán proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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