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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/117
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de viviendas no cumple con lo que dice esta Ley o con lo acordado en los Programas de Vivienda, le pueden aplicar varias sanciones. Por ejemplo, pueden cancelar los contratos que haya firmado, quitarle su permiso para operar, o cobrarle multas que estaban pactadas desde el principio. También la pueden obligar a pagar por los daños que haya causado, o borrarla del registro oficial por hasta seis años. Además, si un cliente salió perjudicado, pueden usar la fianza que la empresa dio como garantía para reparar el daño de inmediato.

Texto oficial

Artículo 117. En caso de incumplimiento de esta Ley y lo establecido en los Programas de Vivienda; las sanciones para las empresas desarrolladoras de vivienda, podrán ser: Rescisión de los contratos celebrados; Cancelación de la autorización; Aplicación de las penas convencionales; Pago de daños y Perjuicios; La cancelación de su registro ante la Secretaría y el Instituto, hasta por seis años; y Hacer efectiva la fianza de modo inmediato de los terceros afectados.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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