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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/116
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres beneficiario de una vivienda en renta del gobierno y no cumples con lo que dicen las reglas del programa, te pueden aplicar una sanción. Las sanciones pueden ser tres: cancelar tu contrato de renta, obligarte a pagar los daños si a propósito afectas la estructura de la casa, y quitarte los beneficios que hayas recibido de ese programa.

Texto oficial

Artículo 116. Las y los beneficiarios del esquema de vivienda en arrendamientos, serán sancionados cuando exista un incumplimiento que vulnere, lo establecido en los programas de vivienda respectivos. Las cuales podrán ser las siguientes: Recisión del contrato de vivienda en arrendamiento; El pago de daños y perjuicios, en caso de ocasionar alteraciones dolosas, que afecten la estructura de la vivienda en arrendamiento; y Suspensión de los beneficios que haya recibido, derivados del programa en comento.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.