- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, debe apoyar a todas las personas y grupos que participan en la construcción de viviendas para la comunidad. Esto lo hará dando capacitación, difundiendo información y organizando pláticas entre los equipos técnicos de organizaciones sociales, instituciones y profesionales que ofrecen ayuda técnica. También incluye a escuelas, colegios de profesionistas, empresas, oficinas de gobierno y despachos de arquitectos o ingenieros. La idea es que todos tengan la asesoría necesaria para hacer buenos proyectos de vivienda.
Texto oficial
Artículo 69. El Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo con sus atribuciones, deberá promover la asistencia técnica integral calificada a favor de todos los actores involucrados en la producción social de vivienda, mediante programas de capacitación, difusión e intercambio de experiencias entre los equipos técnicos de organizaciones sociales y civiles, institutos, centros o profesionales independientes que brinden asistencia técnica, instituciones académicas, científicas y tecnológicas; colegios, asociaciones o gremios profesionales; cámaras empresariales; las dependencias y organismos del sector público, las empresas prestadoras de servicios y proyectistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.