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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, debe apoyar a todas las personas y grupos que participan en la construcción de viviendas para la comunidad. Esto lo hará dando capacitación, difundiendo información y organizando pláticas entre los equipos técnicos de organizaciones sociales, instituciones y profesionales que ofrecen ayuda técnica. También incluye a escuelas, colegios de profesionistas, empresas, oficinas de gobierno y despachos de arquitectos o ingenieros. La idea es que todos tengan la asesoría necesaria para hacer buenos proyectos de vivienda.

Texto oficial

Artículo 69. El Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo con sus atribuciones, deberá promover la asistencia técnica integral calificada a favor de todos los actores involucrados en la producción social de vivienda, mediante programas de capacitación, difusión e intercambio de experiencias entre los equipos técnicos de organizaciones sociales y civiles, institutos, centros o profesionales independientes que brinden asistencia técnica, instituciones académicas, científicas y tecnológicas; colegios, asociaciones o gremios profesionales; cámaras empresariales; las dependencias y organismos del sector público, las empresas prestadoras de servicios y proyectistas.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.