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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los aparatos ecológicos de tu casa (como paneles solares o calentadores ahorradores) te funcionen bien y duren lo que prometen, la empresa que te vendió la casa o los aparatos debe darte una capacitación básica sobre cómo usarlos y cuidarlos. También están obligados a darte las garantías por escrito sobre su calidad, funcionamiento e instalación. Además, deben entregarte un manual de mantenimiento, tanto impreso como digital si es posible, para que sepas cómo arreglarlos o prevenir fallas.

Texto oficial

Artículo 48. Con el objeto de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad, durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, una capacitación básica sobre el uso y mantenimiento de las ecotecnias instaladas en su vivienda; así como las garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento e instalación. Adicionalmente deberán entregar el manual de mantenimiento preventivo y correctivo, impreso y de ser posible, electrónico, de cada ecotecnia.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.