- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los aparatos ecológicos de tu casa (como paneles solares o calentadores ahorradores) te funcionen bien y duren lo que prometen, la empresa que te vendió la casa o los aparatos debe darte una capacitación básica sobre cómo usarlos y cuidarlos. También están obligados a darte las garantías por escrito sobre su calidad, funcionamiento e instalación. Además, deben entregarte un manual de mantenimiento, tanto impreso como digital si es posible, para que sepas cómo arreglarlos o prevenir fallas.
Texto oficial
Artículo 48. Con el objeto de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad, durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, una capacitación básica sobre el uso y mantenimiento de las ecotecnias instaladas en su vivienda; así como las garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento e instalación. Adicionalmente deberán entregar el manual de mantenimiento preventivo y correctivo, impreso y de ser posible, electrónico, de cada ecotecnia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.