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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a ayudar a que se formen sociedades cooperativas de vivienda, que son grupos de personas que se organizan para construir o mejorar sus propias casas. Además, va a reconocer que esas cooperativas son dueñas de las viviendas en conjunto, no cada persona por su cuenta. También va a apoyar con dinero la educación sobre cómo funcionan las cooperativas y va a promover los valores de trabajar en equipo y ayudarse entre todos.

Texto oficial

Artículo 71. El Gobierno de la Ciudad fomentará el reconocimiento de sociedades cooperativas de vivienda para la producción social del hábitat y la vivienda. Se reconocerá su propiedad colectiva; Se reconocerá y apoyará con recursos la educación cooperativa; y Se impulsaran los principios y valores cooperativistas. TÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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