- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad va a ayudar a que se formen sociedades cooperativas de vivienda, que son grupos de personas que se organizan para construir o mejorar sus propias casas. Además, va a reconocer que esas cooperativas son dueñas de las viviendas en conjunto, no cada persona por su cuenta. También va a apoyar con dinero la educación sobre cómo funcionan las cooperativas y va a promover los valores de trabajar en equipo y ayudarse entre todos.
Texto oficial
Artículo 71. El Gobierno de la Ciudad fomentará el reconocimiento de sociedades cooperativas de vivienda para la producción social del hábitat y la vivienda. Se reconocerá su propiedad colectiva; Se reconocerá y apoyará con recursos la educación cooperativa; y Se impulsaran los principios y valores cooperativistas. TÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO
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