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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y manejar un sistema donde se junte toda la información sobre vivienda en la Ciudad de México. Este sistema debe seguir las reglas de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. En él se guardarán datos de otras oficinas del gobierno de la ciudad, como cuántas casas se construyen, cómo crece el mercado de vivienda, y también información sobre la autoconstrucción o la vivienda hecha por la gente organizada (producción social). Además, incluirá los créditos y apoyos económicos que se hayan dado, todo para que se pueda ver si las políticas de vivienda están funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 102. La Secretaría integrará y administrará el Sistema de Información de la Vivienda, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en aspectos vinculados con la vivienda, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado, con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional. De igual forma, deberá incorporar la información relacionada con la producción social de vivienda, los créditos y subsidios otorgados.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.