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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a usar dinero y tomar acciones legales o privadas para: 1) Comprar terrenos y hacer reservas de tierra, para que haya suficientes lotes baratos y accesibles donde construir casas para la gente de escasos recursos. 2) Crear planes y programas que mezclen créditos, ahorros y apoyos del gobierno para que puedas comprar un terreno. 3) Reducir que la gente ocupe terrenos de manera ilegal, sobre todo en áreas protegidas o riesgosas, ofreciendo tierra legal, especialmente a personas indígenas, pobres, vulnerables o que viven en zonas peligrosas.

Texto oficial

Artículo 93. El Instituto destinará recursos y desarrollará acciones, por vías de derecho público o privado, tendientes a: La ejecución de acciones estratégicas para la generación de una oferta oportuna de suelo para la producción de vivienda de interés social y popular, mediante la adquisición de suelo y reservas territoriales; Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo; y Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria o que habiten en situación de riesgo.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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