- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a usar dinero y tomar acciones legales o privadas para: 1) Comprar terrenos y hacer reservas de tierra, para que haya suficientes lotes baratos y accesibles donde construir casas para la gente de escasos recursos. 2) Crear planes y programas que mezclen créditos, ahorros y apoyos del gobierno para que puedas comprar un terreno. 3) Reducir que la gente ocupe terrenos de manera ilegal, sobre todo en áreas protegidas o riesgosas, ofreciendo tierra legal, especialmente a personas indígenas, pobres, vulnerables o que viven en zonas peligrosas.
Texto oficial
Artículo 93. El Instituto destinará recursos y desarrollará acciones, por vías de derecho público o privado, tendientes a: La ejecución de acciones estratégicas para la generación de una oferta oportuna de suelo para la producción de vivienda de interés social y popular, mediante la adquisición de suelo y reservas territoriales; Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo; y Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria o que habiten en situación de riesgo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.