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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Área Médico Preventiva tiene la obligación de cuidar que los niños y niñas estén sanos, tanto para evitar enfermedades como para atenderlas si ya las tienen. Esto significa que deben hacer programas de prevención, atender emergencias médicas de inmediato y dar seguimiento a los tratamientos que los niños necesiten. También tienen que revisar que los niños crezcan y se desarrollen de manera normal, como estar al pendiente de su peso, talla y desarrollo físico. En pocas palabras, es trabajo del área médica asegurarse de que los niños estén lo más saludables posible.

Texto oficial

Artículo 18.- Es responsabilidad del Área Médico Preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la vigilancia del crecimiento y desarrollo normal de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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