- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Área Médico Preventiva tiene la obligación de cuidar que los niños y niñas estén sanos, tanto para evitar enfermedades como para atenderlas si ya las tienen. Esto significa que deben hacer programas de prevención, atender emergencias médicas de inmediato y dar seguimiento a los tratamientos que los niños necesiten. También tienen que revisar que los niños crezcan y se desarrollen de manera normal, como estar al pendiente de su peso, talla y desarrollo físico. En pocas palabras, es trabajo del área médica asegurarse de que los niños estén lo más saludables posible.
Texto oficial
Artículo 18.- Es responsabilidad del Área Médico Preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la vigilancia del crecimiento y desarrollo normal de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.