Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento dice cómo van a funcionar las guarderías (llamadas Centros de Desarrollo Infantil) del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para cuidar a los hijos e hijas de las personas que ahí trabajan. Los servicios que se dan son: cuidar a los niños, darles de comer, educarlos y ofrecerles medicina preventiva (como vacunas y chequeos). Todo esto debe hacerse siguiendo la ley y garantizando que todos los niños tengan acceso a estos servicios sin discriminación, con calidad, con buen trato y en un lugar seguro. Al final, lo que se busca es cuidar y proteger los derechos de los niños.
- Art. 2Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento deben cumplirse y aplicarse exactamente como lo indican los Lineamientos Generales, que son las instrucciones oficiales sobre cómo deben funcionar las escuelas de educación básica, inicial, especial y para adultos en la Ciudad de México. En pocas palabras, el reglamento no puede ir en contra de esos lineamientos; tiene que seguirlos al pie de la letra. Así que cualquier cosa que se haga en estas escuelas debe respetar primero lo que dicen esos lineamientos generales.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando digan "CENDI", se refieren a las guarderías del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México. "Consejo" es el Consejo de la Judicatura local, y "Tribunal" es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. También aclaran que "infantes" son los hijos de los trabajadores del Tribunal, y "trabajadores" son los empleados del Tribunal o del Consejo cuyos hijos usan la guardería. Básicamente, es un glosario para que no haya confusiones al leer el reglamento.
- Art. 4El artículo explica quiénes tienen derecho a usar los servicios del CENDI (que es una guardería o centro de cuidado infantil). Pueden inscribir a sus hijos e hijas: las mamás que trabajan; los papás viudos que no se hayan vuelto a casar; y los papás o mamás divorciados que tengan la custodia legal de sus hijos por orden de un juez y que tampoco se hayan vuelto a casar. Además, si un trabajador deja de laborar en la institución, sus hijos pueden terminar el ciclo escolar que ya empezaron, siempre que el trabajador lo solicite y el Consejo lo apruebe.
- Art. 5Los bebés que cumplan con lo dicho en el artículo anterior pueden entrar y quedarse en el CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) desde que tienen 90 días de nacidos hasta que terminen el kínder o preescolar. O sea, los papás pueden llevar a sus hijos desde los tres meses de edad y dejarlos ahí hasta que ya no necesiten ir a preescolar.
- Art. 6Este artículo explica que los servicios de cuidado infantil (como guarderías o estancias) deben garantizar que los niños y niñas tengan estos derechos: crecer en un lugar seguro, con cariño y sin violencia; que los protejan de cualquier cosa que dañe su cuerpo o su mente; que reciban atención médica y una buena alimentación; que los orienten y eduquen de acuerdo a su edad para que se desarrollen al máximo; que puedan descansar, jugar y divertirse; que no los discriminen por ninguna razón; que el personal que los atienda sea capacitado y los trate con calidad y calidez; y que los niños puedan dar su opinión sobre los asuntos que les importan y sea tomada en cuenta.
- Art. 7Los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) deben ofrecer estos servicios básicos para los niños y niñas. Primero, garantizar su protección y seguridad, además de revisar constantemente que todo esté en orden en caso de emergencias. También deben cuidar su salud, darles atención médica si se accidentan o enferman de repente, y proporcionarles comida nutritiva y suficiente. Los niños tienen derecho a descansar, jugar y hacer actividades propias de su edad, así como aprender a hablar y comunicarse. Además, los CENDI deben enseñarles sobre sus derechos y ayudar a los papás o tutores a entender mejor cómo educarlos.
- Art. 8Las reglas del CENDI (guardería) dicen que el horario es de lunes a jueves de 8:20 de la mañana a 3:30 de la tarde, y los viernes de 8:20 a 2:30 de la tarde. Si por alguna razón necesitan cambiar el horario, te avisarán con al menos un día de anticipación. Los servicios son dentro del CENDI, a menos que tengan actividades programadas afuera. Solo abren en días laborales del Tribunal y el Consejo, y después de vacaciones reinician el tercer día hábil de enero y el cuarto día hábil de agosto. No puede entrar nadie que no sea del CENDI ni usarse para cosas que no sean educativas. Después de que entren los niños y el personal, las puertas se cierran y solo pueden pasar los papás si tienen cita o una razón justificada, o personal autorizado por la directora.
- Art. 9Cuando tus hijas o hijos terminen el kinder, el CENDI (que es la guardería o estancia infantil) les va a dar un documento que lo comprueba. Esa constancia oficial es como un comprobante que dice que ya acabaron la educación preescolar. Así que no necesitas hacer ningún trámite extra, el propio CENDI se encarga de entregarla.
- Art. 10El CENDI (que es el centro de cuidado infantil) les dirá a los trabajadores, por medio de una lista, qué útiles y objetos básicos deben entregar cada día y cada año para dar un buen servicio. También les informará cómo debe ser el uniforme que los niños tienen que usar normalmente.
- Art. 11El CENDI (el centro de cuidado infantil del gobierno) trabajará junto con otras dependencias públicas que también se encarguen de servicios para niños y niñas, como su bienestar o desarrollo. Esto significa que se pondrán de acuerdo para coordinarse y apoyarse entre sí. Por ejemplo, si hay otro programa de salud o educación infantil, el CENDI buscará colaborar con él. La idea es que todas las instituciones hagan equipo para dar mejores servicios a los niños.
- Art. 12La directora de la guardería (CENDI) va a invitar a los trabajadores a juntas que se harán de forma regular. En esas juntas van a platicar sobre los niños y sobre los servicios que se ofrecen en el centro. Es como una reunión de equipo para ponerse de acuerdo y mejorar todo lo relacionado con el cuidado de los pequeños.
- Art. 13El artículo 13 dice que el Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) tiene varias áreas de trabajo. Está la directora, que es la jefa, y luego áreas como la pedagógica (de enseñanza), trabajo social, psicológica, médica preventiva, de nutrición y odontológica preventiva. Cada una se encarga de algo distinto para cuidar a los niños.
- Art. 14La Directora del CENOI (Centro de Educación Inicial) es la encargada de planear, organizar y revisar todo lo que tenga que ver con la entrada, estancia y salida de los niños, además de los servicios y el manejo de los recursos del centro, siempre siguiendo las reglas del reglamento y lo que diga el Consejo. Si la Directora no está, el centro lo va a atender un equipo técnico en este orden: primero el jefe de área pedagógica, luego el trabajador social, después el psicólogo, y así sucesivamente hasta el odontólogo. Tanto la Directora como todo el personal del CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) tienen la obligación de cuidar los documentos oficiales y evitar que se pierdan, los usen mal, los roben, los destruyan o los escondan, conforme a las leyes de responsabilidades de servidores públicos y de transparencia.
- Art. 15El Área Pedagógica del CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) es la encargada de poner en práctica los programas educativos para los niños. Estos programas deben ayudar a que los peques desarrollen bien sus habilidades físicas e intelectuales, según su edad, además de que conozcan su propio cuerpo y el mundo que los rodea. Al hacerlo, el área pedagógica tiene que seguir al pie de la letra los planes que marca la SEP (Secretaría de Educación Pública). En pocas palabras, los maestros deben enseñar lo que la SEP dice para que los niños crezcan sanos y aprendan.
- Art. 16El área de Trabajo Social tiene la labor de fomentar la comunicación entre la guardería (CENDI), la familia y la comunidad. Para lograrlo, organiza actividades que ayuden al desarrollo completo de los niños. También se encarga de hacer un estudio de la situación económica y social de los trabajadores que piden un lugar para sus hijos en el CENDI. Este estudio solo se realiza si la solicitud del trabajador ya fue aprobada según el artículo 34 del mismo reglamento.
- Art. 17El Área Psicológica tiene la tarea de cuidar la salud mental y el desarrollo emocional de los niños y niñas. Para lograrlo, usa programas que les ayuden a sentirse seguros de sí mismos y con más confianza. También busca que se integren bien a la sociedad, es decir, que se relacionen de manera positiva con otras personas. En pocas palabras, esta área se encarga de que los infantes crezcan sanos emocionalmente y sepan convivir con los demás.
- Art. 18El Área Médico Preventiva tiene la obligación de cuidar que los niños y niñas estén sanos, tanto para evitar enfermedades como para atenderlas si ya las tienen. Esto significa que deben hacer programas de prevención, atender emergencias médicas de inmediato y dar seguimiento a los tratamientos que los niños necesiten. También tienen que revisar que los niños crezcan y se desarrollen de manera normal, como estar al pendiente de su peso, talla y desarrollo físico. En pocas palabras, es trabajo del área médica asegurarse de que los niños estén lo más saludables posible.
- Art. 19El Área de Nutrición es la encargada de darles a los niños y niñas la comida y los nutrientes que necesitan para crecer sanos, tanto en el cuerpo como en la mente. Para hacerlo, deben seguir una lista oficial de alimentos básicos y menús aprobados por la Secretaría de Salud o la Secretaría de Educación Pública, según la edad de cada menor. Esto significa que no les pueden dar cualquier cosa, sino solo lo que está permitido para cada etapa de su desarrollo. En pocas palabras, buscan que los infantes coman bien y de manera adecuada para que estén saludables.
- Art. 20El Área de Odontología Preventiva es la encargada de cuidar los dientes y la boca de los niños que van al CENDI. Esto significa que deben hacer actividades para evitar enfermedades dentales, como caries, y también proteger y revisar la salud bucal de los pequeños. Por ejemplo, pueden dar pláticas sobre cómo cepillarse bien los dientes o aplicar flúor. En pocas palabras, este artículo dice que es su responsabilidad mantener sanos los dientes de los niños desde que entran al CENDI.
- Art. 21Antes de que empiece el ciclo escolar, la Directora y los encargados de cada área tienen que hacer los programas que se van a usar durante ese periodo. Esto significa que deben planear las actividades y contenidos que se enseñarán en las clases. Es como cuando preparas un plan de estudios para todo el año antes de que comiencen las clases.
- Art. 22El artículo dice que el plan de actividades que se hace cada ciclo escolar debe seguir las reglas que la SEP (Secretaría de Educación Pública) pone. Ese plan se tiene que entregar cada año al Consejo para que lo conozcan. La Coordinación es la encargada de ver que se cumpla y darle seguimiento al plan.
- Art. 23Protección Civil tiene que revisar que la guardería (CENDI) tenga un plan para emergencias. Ese plan debe decir qué hace cada persona en cada área, y también cómo está el edificio, las instalaciones, el equipo y los muebles que se usan para cuidar a los niños. También debe asegurarse de que la guardería tenga instalaciones de agua, luz, gas, contra incendios y comunicación, todo según las reglas del gobierno federal y de la Ciudad de México. Por último, debe verificar que ningún negocio que pueda ser peligroso para los niños (como talleres o fábricas) esté a menos de 50 metros de la guardería.
- Art. 24Los CENDI (Centros de Desarrollo Infantil) deben tener un plan llamado Programa Interno de Protección Civil. Este plan debe incluir, al menos, quién es responsable de cada actividad en el centro, cómo están las instalaciones, el equipo y los muebles que usan para dar el servicio. Ese programa tiene que ser aprobado por Protección Civil a nivel nacional, estatal o municipal, según corresponda. Además, las autoridades van a revisar el plan de manera periódica para asegurarse de que funcione bien.
- Art. 25Los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) deben tener instalaciones de agua, luz, gas y seguridad, según las reglas del Gobierno Federal, estatal y de la Ciudad de México. Además, ningún negocio o lugar que sea peligroso para los niños o el personal puede estar a menos de 50 metros de distancia del CENDI. También es obligatorio definir rutas de evacuación y poner señalamientos de protección civil, siguiendo lo que dice la ley. Al diseñar esas rutas, hay que asegurarse de que los niños y el personal puedan llegar rápido y seguros a un refugio que esté lejos de cables eléctricos, tuberías de gas o sustancias químicas.
- Art. 27Tienes que revisar seguido que las salidas de emergencia y todo lo que sirve para evacuar (como rampas, puertas, escaleras de incendios) funcione bien. También debes pensar en cómo van a salir las personas con discapacidad si hay un peligro, y tener preparado algo especial para ellas, como rutas accesibles o ayuda de alguien.
- Art. 28Cada dos meses, mínimo, tienes que hacer un simulacro donde participen todas las personas que normalmente están en el edificio. También hay que dar pláticas o juntas para que todos sepan cómo actuar en caso de una emergencia.
- Art. 29El dueño del inmueble no puede hacer arreglos o cambios importantes en la construcción mientras el lugar esté funcionando o dando servicio. Esos trabajos solo los pueden hacer personas que sepan hacerlos bien (con capacitación) y fuera del horario de trabajo. Por ejemplo, si es un negocio, las reparaciones se hacen cuando esté cerrado. Esto es para evitar accidentes o molestias a clientes o empleados.
- Art. 30Las áreas comunes como pasillos, patios y zonas de juegos no se pueden usar para guardar cosas, ni siquiera por un rato. Si de verdad es necesario poner algo ahí temporalmente, hazlo cuando no haya gente o fuera del horario de trabajo. Además, debes tomar todas las precauciones para que nadie se lastime, como poner señales o asegurar bien los objetos. En pocas palabras, evita estorbar el paso y cuida que no haya riesgos de accidentes.
- Art. 31El artículo 31 dice que los muebles y los materiales que estén en el inmueble (como mesas, sillas o juguetes) deben estar en buen estado para que se puedan usar sin problema. Si algo está tan descompuesto o dañado que pueda lastimar a alguien o causar un accidente, hay que quitarlo. Además, los acabados interiores del lugar, como pisos, paredes o pintura, tienen que ser apropiados para la edad de las niñas y los niños que lo usen.
- Art. 32El inmueble de una guardería o centro infantil debe tener salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, extintores, detectores de humo y luces de emergencia para proteger a los niños en caso de riesgo. Los extintores y detectores deben estar en lugares sin obstáculos y bien señalizados para que se puedan encontrar rápido. Los materiales inflamables, como combustible o productos químicos, deben guardarse en recipientes cerrados y etiquetados, lejos del alcance de los niños, y no pueden estar en sótanos, cerca de escaleras o de fuentes de calor. También hay que revisar una vez al mes las medidas de seguridad, y al año las paredes, instalaciones eléctricas y sistemas de tierra para asegurarse de que estén en buen estado. Por último, todos los contactos eléctricos deben tener protección infantil, y nunca debes tratar de reparar cables o aparatos eléctricos dañados si no están aislados.
- Art. 33Para meter o reinscribir a tu hijo al CENDI (Centro de Desarrollo Infantil del Tribunal), tienes que entregar una solicitud por escrito. Ahí debes anotar todos los datos del niño y tuyos como trabajador, y explicar por qué pides el servicio. Además, tienes que adjuntar estos documentos: una constancia de servicios que no tenga más de 3 meses de emitida, copia de tu credencial vigente del Tribunal o del Consejo de la Judicatura, copia de tu último recibo de pago, copia del acta de nacimiento del niño y copia de su cartilla de vacunación.
- Art. 34Para inscribir o reinscribir a tu hijo en el CENDI (Centro de Desarrollo Infantil), tienes que cumplir con todos estos requisitos. Te piden llenar los datos que te soliciten, dar información de salud del niño y de ustedes como papás (para su historial clínico), y asegurar que el menor no tenga una enfermedad contagiosa. También debes entregar el acta de nacimiento (original y copia), fotos recientes tamaño infantil del niño y de las personas autorizadas para recogerlo, análisis de laboratorio del pequeño con menos de 30 días de vigencia, y su Cartilla Nacional de Vacunación con todas las vacunas al día. Además, necesitas firmar de acuerdo con el reglamento, dar copia de tu comprobante de domicilio y teléfono, y los materiales anuales que el niño requiera; si no entregas todo esto, no se considera hecha la inscripción.
- Art. 35Si cambias de trabajo o te mueven a otra oficina, tu hijo o hija pequeño se podrá inscribir o reinscribir en una guardería (llamada CENDI) que esté cerca de tu nuevo lugar de trabajo. Eso sí, solo si hay lugares disponibles en esa guardería. La ley no asegura que siempre haya un espacio, depende de la capacidad que tenga el CENDI en ese momento.
- Art. 36El artículo dice que el CENDI (que es la guardería o estancia infantil) va a decidir a qué niños acepta según dos cosas: primero, cuántos niños puede atender sin problemas, y segundo, la fecha en que pediste el lugar. O sea, si el CENDI ya tiene cupo lleno, no va a recibir a más niños, y si tú solicitaste el espacio antes que otros, tienes prioridad.
- Art. 37Para que los maestros o empleados del CENDI no le den un trato especial a sus propios hijos o favorezcan a un niño sobre otro, la ley dice que deben inscribirlos en un grupo diferente al que les toca darles clase. Si solo hay un grupo por grado en el mismo CENDI, entonces el niño no puede quedarse ahí, sino que lo tienen que anotar en otra escuela. La idea es que la educación sea justa para todos los niños.
- Art. 38Para que un trabajador viudo reciba algún beneficio, ya no basta con los papeles normales que pide la empresa (como tu identificación o comprobante de domicilio). También debes llevar el acta de defunción de la mujer que era la mamá de tus hijos, y entregar una fotocopia de ese documento. Así la empresa sabe que realmente eres viudo y puede darte los apoyos que marque la ley.
- Art. 39Si eres trabajador y estás divorciado, necesitas llevar al área de servicios la misma documentación que se pide en los artículos 33 y 34 de este reglamento. Además, debes presentar la resolución del divorcio donde diga claramente que tu hijo o hija (el que vas a inscribir) se queda bajo tu cuidado y responsabilidad (guarda y custodia). También tienes que entregar una copia certificada (oficial y firmada) de esa resolución.
- Art. 40En los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), van a juntar a los niños por grupos según su edad, no por capricho. Los pequeños pueden entrar desde que cumplen 90 días de nacidos, siempre y cuando se sigan las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. En pocas palabras, los bebés más chiquitos de 3 meses ya pueden empezar a ir, pero siempre van a estar con otros niños de su misma edad.
- Art. 41El artículo 41 dice las reglas para dejar a tu hijo en la guardería del trabajo (CENDI). Lo principal es que la estancia es temporal y debes llevarlo de lunes a viernes entre 8:20 y 8:45 de la mañana, entregándolo solo al personal autorizado. Al entrar, el área médica lo revisará para ver si está sano, y tú no te puedes ir hasta que terminen esa revisión. Tu hijo debe ir limpio, con su uniforme y sin juguetes, dinero, joyas o comida que le puedan hacer daño. Para recogerlo, debes ir tú o alguien que hayas autorizado por escrito, de 3:00 a 3:30 pm de lunes a jueves y los viernes de 2:00 a 2:30 pm, mostrando una identificación oficial; si no llegas a tiempo, la guardería ya no se hace responsable, aunque el niño esté todavía ahí.
- Art. 42Los niños que van al CENDI deben llegar en ayunas, sin haber desayunado, a menos que entren después de las 8:45 de la mañana. Si por alguna razón el niño ya comió antes de llegar, los papás o la persona que lo lleve tienen que avisarle al personal que recibe a los niños. La comida que les den en el CENDI será la que esté en un menú aprobado por la Secretaría de Salud o la SEP, según la edad del niño. Además, el CENDI les tiene que informar a los padres los horarios en que se les da de comer a los niños, de acuerdo a su edad.
- Art. 43El artículo 43 dice que el servicio de atención psicopedagógica en las guarderías (CENDI) debe hacer varias cosas para ayudar a los niños. Primero, tiene que aplicar los programas de la SEP u otros según la edad de los niños. También debe ayudar a que los niños crezcan sanos física y socialmente, estimulando su movimiento (como gatear o agarrar cosas) y enseñándoles hábitos de salud. Además, debe apoyar su desarrollo personal, como su forma de pensar, hablar, moverse y sentir. Por último, tiene que revisar cómo van los niños en la escuela, planear actividades cívicas y recreativas para que aprendan a ser parte de la sociedad, y si algún niño necesita ayuda especial, debe mandarlo a un lugar adecuado.
- Art. 44Todos los días, en la guardería (CENDI), revisarán a los niños para ver si tienen algún síntoma de enfermedad. Si un niño se lastima o parece enfermo, lo revisarán un médico y un dentista; si es necesario, llamarán a los papás para que lo lleven al ISSSTE o usen el seguro escolar. Si el niño necesita medicinas, los papás deben llevar la receta del médico con el nombre del niño, los horarios y los medicamentos. Si el niño falta por estar enfermo, solo podrá regresar con un permiso del médico que diga que ya está sano. Si el niño tiene fiebre arriba de 38.5°, infecciones, diarrea, hongos, fracturas u otros problemas graves, no podrá ir a la guardería hasta que el médico dé el alta.
- Art. 45Claro, aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Como trabajador o trabajadora, tienes que cumplir varias reglas en la guardería (CENDI). Por ejemplo, si tu hijo va a faltar hasta 2 días seguidos, debes pedir permiso a la directora o justificar las faltas con un documento. No puedes entrar a las áreas donde cuidan a los niños sin autorización, y debes marcar la ropa y cosas de tu hijo con su nombre completo. También tienes la obligación de ir a juntas y citas, dar información cuando te la pidan, y aplicar los tratamientos médicos que receten los doctores. Si no cumples con estas reglas, recibirás reportes y, después de 5, una sanción más severa.
- Art. 46Este artículo habla de cuándo pueden suspender a los niños de la guardería o CENDI. Si tú, como trabajador, pides una licencia (permiso) que no sea por enfermedad, tu hijo también será suspendido durante ese tiempo. También te pueden suspender por un día si no cumples ciertas reglas del reglamento, como las que están en los artículos 41 y 45. Si vuelves a incumplir esas mismas reglas, la suspensión será de tres días, y si desobedeces otras más graves, puede ser de cinco días o incluso definitiva. Además, si tu hijo tiene una enfermedad contagiosa o problemas de conducta, nutrición o riesgo para otros, el médico o el Consejo Técnico decidirán por cuánto tiempo lo suspenden.
- Art. 47Si estás en el trabajo y tienes un hijo o hija menor de edad, te pueden quitar por completo el permiso o la prestación que te dan por tenerlo a tu cuidado. Esto pasa en tres casos: primero, si el niño o niña se enferma de algo contagioso que no tiene cura, y así lo confirma el ISSSTE. Segundo, si por alguna razón pierdes el derecho legal de cuidar y criar al menor (la guarda y custodia). Tercero, si la directora del lugar, con el visto bueno del Consejo y del Oficial Mayor, decide que hay otra causa muy grave para quitarte ese beneficio.
- Art. 48Si un menor de edad (niño, niña o adolescente) no cumple con los requisitos que marcan los artículos 33 y 34 del reglamento, no se le va a permitir inscribirse de nuevo (reinscripción). Es decir, para poder seguir en el programa o escuela, primero debe cumplir con lo que esos artículos piden.
- Art. 49Todo el personal que trabaje en las guarderías (CENDI) tiene que participar sí o sí en los cursos y programas que las autoridades indiquen. Estos programas son para que aprendan más, se mantengan actualizados, obtengan certificados de sus habilidades y sepan cómo actuar en emergencias. No pueden negarse a tomarlos, es obligatorio.
- Art. 50Los dueños o encargados de guarderías y centros de cuidado infantil tienen que ayudar a su personal a capacitarse, es decir, a tomar cursos o entrenamientos para mejorar su trabajo. Para lograrlo, deben darles las condiciones necesarias, como permisos o tiempo libre, según el tipo de guardería que sea. Eso sí, siempre respetando lo que dice la ley del trabajo, como no quitarles su sueldo ni violar sus derechos. En resumen, la empresa debe apoyar a sus empleados para que aprendan más y mejor.
- Art. 51El personal que trabaje en los CENDI (Centros de Desarrollo Infantil) tiene la obligación de que los niños y niñas se sientan en un lugar donde los traten con respeto y dignidad. Esto significa que nadie debe humillar, gritar o maltratar a los menores, pues se deben proteger sus derechos. Los encargados del centro tienen que asegurarse de que el ambiente sea seguro, amable y libre de violencia o discriminación. En pocas palabras, la ley exige que los niños estén en un espacio donde los traten bien en todo momento.
- Art. 52Las personas que trabajan en una guardería (CENDI) deben seguir reglas muy claras. Tienen que hacer su trabajo según los manuales oficiales y participar en actividades para que los niños estén en un buen ambiente. Deben cuidar y apoyar a todos los niños por igual, sin hacer diferencias, y ayudar a que crezcan sanos tanto física como mentalmente. También tienen que vestir de forma segura: usar zapatos cerrados y bajos, uñas cortas, nada de joyas, y una cofia (una especie de gorro) cuando estén en la cocina. Además, deben hacerse exámenes médicos cada seis meses para asegurarse de que no contagien enfermedades, y si sale algo mal, seguir tratamiento hasta estar bien.
- Art. 53El CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) recibe apoyo económico de los padres que llevan a sus hijos ahí, pero solo si ellos deciden dar dinero de manera voluntaria. No es una cuota obligatoria, sino un aporte que cada trabajador elige si da o no, y cuánto. Esto se acuerda entre los propios usuarios del servicio. Básicamente, nadie está forzado a pagar, solo si así lo deciden.
- Art. 54Cuando empiece el ciclo escolar, tú y los demás papás van a ponerse de acuerdo sobre cuánto van a cooperar y cada cuándo van a dar el dinero. También van a elegir entre ustedes a una persona que se encargue de administrar esos recursos. Este acuerdo empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Boletín Judicial. Además, deja sin efecto el reglamento anterior y cualquier regla interna de los CENDIS que sea contraria a lo que aquí se dice. Por último, la Coordinación de Comunicación Social va a hacer un folleto con esta información para repartirlo entre los papás de los niños que usan el servicio.