- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el CENDI (que es la guardería o estancia infantil) va a decidir a qué niños acepta según dos cosas: primero, cuántos niños puede atender sin problemas, y segundo, la fecha en que pediste el lugar. O sea, si el CENDI ya tiene cupo lleno, no va a recibir a más niños, y si tú solicitaste el espacio antes que otros, tienes prioridad.
Texto oficial
Artículo 36.- El CENDI programará la inscripción de los infantes en función de: a) La capacidad de atención del CENDI; y b) La fecha en que se presentó la solicitud;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.