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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el CENDI (que es la guardería o estancia infantil) va a decidir a qué niños acepta según dos cosas: primero, cuántos niños puede atender sin problemas, y segundo, la fecha en que pediste el lugar. O sea, si el CENDI ya tiene cupo lleno, no va a recibir a más niños, y si tú solicitaste el espacio antes que otros, tienes prioridad.

Texto oficial

Artículo 36.- El CENDI programará la inscripción de los infantes en función de: a) La capacidad de atención del CENDI; y b) La fecha en que se presentó la solicitud;

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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