- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias de trabajo o te mueven a otra oficina, tu hijo o hija pequeño se podrá inscribir o reinscribir en una guardería (llamada CENDI) que esté cerca de tu nuevo lugar de trabajo. Eso sí, solo si hay lugares disponibles en esa guardería. La ley no asegura que siempre haya un espacio, depende de la capacidad que tenga el CENDI en ese momento.
Texto oficial
Artículo 35.- Para el caso del cambio de ubicación del trabajador, el menor será inscrito o reinscrito al CENDI que corresponda al domicilio laboral del trabajador de acuerdo a la disponibilidad de lugares en el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.