- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los maestros o empleados del CENDI no le den un trato especial a sus propios hijos o favorezcan a un niño sobre otro, la ley dice que deben inscribirlos en un grupo diferente al que les toca darles clase. Si solo hay un grupo por grado en el mismo CENDI, entonces el niño no puede quedarse ahí, sino que lo tienen que anotar en otra escuela. La idea es que la educación sea justa para todos los niños.
Texto oficial
Artículo 37.- Para garantizar la equidad e imparcialidad de la atención educativa a los hijos del personal docente del CENDI, serán inscritos en grupos distintos de los que atiendan sus padres, y para el caso de no tener más de un grupo de mismo grado, los menores deberán ser inscritos en otro plantel.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.