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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los maestros o empleados del CENDI no le den un trato especial a sus propios hijos o favorezcan a un niño sobre otro, la ley dice que deben inscribirlos en un grupo diferente al que les toca darles clase. Si solo hay un grupo por grado en el mismo CENDI, entonces el niño no puede quedarse ahí, sino que lo tienen que anotar en otra escuela. La idea es que la educación sea justa para todos los niños.

Texto oficial

Artículo 37.- Para garantizar la equidad e imparcialidad de la atención educativa a los hijos del personal docente del CENDI, serán inscritos en grupos distintos de los que atiendan sus padres, y para el caso de no tener más de un grupo de mismo grado, los menores deberán ser inscritos en otro plantel.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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