- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un trabajador viudo reciba algún beneficio, ya no basta con los papeles normales que pide la empresa (como tu identificación o comprobante de domicilio). También debes llevar el acta de defunción de la mujer que era la mamá de tus hijos, y entregar una fotocopia de ese documento. Así la empresa sabe que realmente eres viudo y puede darte los apoyos que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 38.- Los trabajadores viudos, además de cumplir con la documentación señalada en los artículo 33 y 34, deberán presentar el acta de defunción de la madre y entregar copia fotostát ica de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.