- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Directora del CENOI (Centro de Educación Inicial) es la encargada de planear, organizar y revisar todo lo que tenga que ver con la entrada, estancia y salida de los niños, además de los servicios y el manejo de los recursos del centro, siempre siguiendo las reglas del reglamento y lo que diga el Consejo. Si la Directora no está, el centro lo va a atender un equipo técnico en este orden: primero el jefe de área pedagógica, luego el trabajador social, después el psicólogo, y así sucesivamente hasta el odontólogo. Tanto la Directora como todo el personal del CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) tienen la obligación de cuidar los documentos oficiales y evitar que se pierdan, los usen mal, los roben, los destruyan o los escondan, conforme a las leyes de responsabilidades de servidores públicos y de transparencia.
Texto oficial
Artículo 14.- Compete a la Directora del CENOI programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar tedas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los infantes, con la prestación de los servicios y la administración de los recursos, de inconformidad con las normas, políticas, criterios y procedimientos que para tal efecto determine el presente Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo: I.- En caso de no encontrarse la directora del plantel, el funcionamiento del mismo, será atendido por el equipo técnico en el siguiente orden: 1) Jefe de área pedagógica. 2) Trabajador Social 3) Psicólogo 4) Médico 5) Nutriólogo 6) Odontólogo II.- La Directora y el personal del CENDI, serán responsables de custodiar y cuidar la documentación oficial y evitar su uso indebido, sustracción, destrucción y ocultamiento, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.