Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-centros-desarrollo-infantil-tribunal-superior-justicia-distrito/15
Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Área Pedagógica del CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) es la encargada de poner en práctica los programas educativos para los niños. Estos programas deben ayudar a que los peques desarrollen bien sus habilidades físicas e intelectuales, según su edad, además de que conozcan su propio cuerpo y el mundo que los rodea. Al hacerlo, el área pedagógica tiene que seguir al pie de la letra los planes que marca la SEP (Secretaría de Educación Pública). En pocas palabras, los maestros deben enseñar lo que la SEP dice para que los niños crezcan sanos y aprendan.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponde al Área Pedagógica del CENDI la aplicación de programas educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de las aptitudes físicas e intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes, aunado al conocimiento de sí mismos y de su entorno social. En la aplicación de los planes educativos, el Aérea Pedagógicas tiene la obligación de apegarse a los programas establecidos por la SEP.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.