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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Protección Civil tiene que revisar que la guardería (CENDI) tenga un plan para emergencias. Ese plan debe decir qué hace cada persona en cada área, y también cómo está el edificio, las instalaciones, el equipo y los muebles que se usan para cuidar a los niños. También debe asegurarse de que la guardería tenga instalaciones de agua, luz, gas, contra incendios y comunicación, todo según las reglas del gobierno federal y de la Ciudad de México. Por último, debe verificar que ningún negocio que pueda ser peligroso para los niños (como talleres o fábricas) esté a menos de 50 metros de la guardería.

Texto oficial

Artículo 23.- Corresponde a Protección Civil: I. Verificar que el CENDI cuente con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de cada una de las áreas, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. II. Cerciorarse que el CENDI cuente con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación; y el Distrito Federal y verificar que ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran al CENDI, se encuentre ubicado a una distancia menor a cincuenta metros. CAPITULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA El FUNCIONAMIENTO DEL CENDI

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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