- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los CENDI (Centros de Desarrollo Infantil) deben tener un plan llamado Programa Interno de Protección Civil. Este plan debe incluir, al menos, quién es responsable de cada actividad en el centro, cómo están las instalaciones, el equipo y los muebles que usan para dar el servicio. Ese programa tiene que ser aprobado por Protección Civil a nivel nacional, estatal o municipal, según corresponda. Además, las autoridades van a revisar el plan de manera periódica para asegurarse de que funcione bien.
Texto oficial
Artículo 24. Los CENDI deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.